RRC 1958

Art 63 de RRC 1958

Texto consolidado del BOE.

Art. 63.

Los particulares, así como el Ministerio Fiscal o cualquier funcionario, pueden denunciar cualquier infracción, morosidad o negligencia en orden al Registro al Inspector ordinario o a la Dirección General.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861.