RRC 1958

Art 347 de RRC 1958

Texto consolidado del BOE.

Art. 347.

Los expedientes para los que es competente un mismo órgano pueden ser acumulados de oficio, si así se estima conveniente, o a petición fundada de parte.

La parte que no la haya pedido puede solicitar la tramitación separada. si la acumulación no está fundada en causa legal.