Art. 346.
Tienen interés legítimo en un expediente los que por él pueden resultar afectados directamente en su estado bienes o derechos o sus herederos. Para promover un expediente, basta el interés en confirmar un asiento vigente o el estado que ya tiene.
Se modifica por el art. 1 del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1969-745.