RRC 1958

Art 304 — RRC 1958

Art. 304.

No se requiere expediente para corregir:

1.º Cualquier infracción en el modo de llevar los libros, incluso en la diligencia de apertura, cuando no se han practicado en ellos inscripciones.

2.º La omisión de la diligencia de cierre o índices o cualquier infracción cometida en una u otros.