Art. 303.
Son faltas en el modo de llevar los libros que no afectan directamente a inscripciones:
1.º Los defectos de formato de los libros.
2.º Las cometidas en la numeración o en la indicación alfabética de asientos o páginas. Si los defectos son numerosos se acodará numerar nuevamente en sentido inverso, con distinta tinta y sin borrar la numeración anterior; la numeración inversa de inscripciones no se practicará hasta que se extienda la diligencia de cierre.
En los expedientes promovidos para corregirlas basta el anuncio general a interesados.