Texto consolidado del BOE.
Art. 172.
La competencia del Registro se determina, si la criatura nace muerta, como en los nacimientos y, en otro caso, como en las defunciones.
Texto consolidado del BOE.
Art. 172.
La competencia del Registro se determina, si la criatura nace muerta, como en los nacimientos y, en otro caso, como en las defunciones.
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