RRC 1958

Art 170 — RRC 1958

Art. 170.

 En la inscripción de nacimiento constará especialmente:

1.º La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.

2.º Si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto

3.º Los padres, cuando legalmente conste la filiación.

4.º El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.

5.º La hora de inscripción.

Se modifica el apartado 2º por el art. 1 del Real Decreto 762/1993, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1993-16055.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. Ref. BOE-A-1959-1071.