RRC 1958

Art 160 — RRC 1958

Art. 160.

En las notas marginales constará:

1.º Su carácter.

2.º El asiento o hecho a que se refieren.

3.º Y fecha y firma del funcionario o funcionarios autorizantes.

La referencia a un asiento o folio registral indicará la página, tomo y Registro y titular o titulares por su nombre y apellidos; la referencia que no se practique en el folio en que no encuentra el asiento expresará, además, la fecha y lugar de hecho. La referencia a un hecho también expresará el nombre y apellidos de los sujetos.