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Artículo 33 de la Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero,: Desplazamientos de internos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.

Artículo 33. Desplazamientos de internos.

1. Las salidas de los internos para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral se hará previa orden de la autoridad judicial dirigida al Director del establecimiento.

2. Las autoridades judiciales o gubernativas recabarán del centro directivo, con una antelación mínima de treinta días, la conducción oportuna del interno, cuando estuviere recluido en el centro penitenciario ubicado en otra provincia, y del Director del establecimiento, si se trata de una misma provincia o localidad.

3. Recibida la comunicación a que hace referencia el apartado 2, el centro directivo o el Director del centro en su caso, recabarán la realización de la conducción del órgano correspondiente.

4. Una vez asistido a juicio o celebrada la diligencia judicial, el Director del establecimiento propondrá el traslado del interno al lugar de procedencia, salvo que tuviese conocimiento de la existencia de otros señalamientos pendientes o fuese preceptiva su clasificación siendo previsible su destino al propio centro.

Redactado el apartado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 112, de 8 de mayo de 1996. Ref. BOE-A-1996-10201