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Artículo 32 de la Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero,: Competencia para realizar las conducciones

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.

Artículo 32. Competencia para realizar las conducciones.

Las órdenes de conducción de los reclusos, dictadas por el centro directivo, se llevarán a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan a su cargo este cometido, sin perjuicio, en su caso, de las competencias de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.