RP 1981

Artículo 48 — RP 1981

Artículo 48.

El régimen de los Establecimientos para jóvenes se caracterizará por una acción educativa intensa con la adopción de métodos pedagógicos y psicopedagógicos en un ambiente que se asemeje en cuanto a libertad y responsabilidad al que hayan de vivir aquéllos cuando dejen cumplida su condena.