RP 1981

Artículo 393 — RP 1981

Artículo 393.

El 75 por 100 del beneficio líquido se distribuirá de la forma siguiente:

Un 50 por 100 para el Fondo de Reclusos.

Un 18 por 100 para la Comisión de Asistencia Social.

Un 5 por 100 para el Fondo Especial de Compensación de Economatos.

Un 2 por 100 para las Ayudas mutuales previamente concertadas.