Artículo 393.
El 75 por 100 del beneficio líquido se distribuirá de la forma siguiente:
Un 50 por 100 para el Fondo de Reclusos.
Un 18 por 100 para la Comisión de Asistencia Social.
Un 5 por 100 para el Fondo Especial de Compensación de Economatos.
Un 2 por 100 para las Ayudas mutuales previamente concertadas.