RP 1981

Artículo 392 de RP 1981

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 392.

Cuando a juicio de la Junta de Régimen y Administración el Fondo de Reserva alcance cantidad suficiente para cubrir las necesidades expresadas en el artículo anterior, no se continuará acrecentándolo con el 25 por 100 del beneficio líquido, que será abonado íntegramente al Fondo de Reclusos, sin perjuicio de que la Junta pueda acordar reiniciar de nuevo el abono si los supuestos anteriores sufren variación.