Artículo 366.
Las cuentas extraordinarias que hayan de rendirse con motivo de presupuestos especiales, o por exigirlo la práctica de un nuevo servicio, se formularán a base de los siguientes documentos:
Copia de la orden que autorice el gasto; presupuesto aprobado, si lo hubiere; balance explicativo de la inversión del libramiento; o de los gastos efectuados; relación de justificantes y suma de los mismos; facturas y nóminas de los perceptores de fondos contra la cuenta que se justifique.