RP 1981

Artículo 365 — RP 1981

Artículo 365.

La cuenta de Rentas Públicas se compondrá de un estado de las cantidades descubiertas y contraídas a favor de la Hacienda durante el año, parciales y totales; de una cuenta de caudales, en la cual se hará comprensión del cargo, data y saldo; relación de las cantidades contraídas cada mes a favor del Tesoro, con expresión de sus conceptos, que llevará una diligencia de certificación de su contenido, suscrita por el Administrador y visada por el Director; cartas de pago de los ingresos en Tesorería.

El original se remitirá al Tribunal de Cuentas por conducto de la Delegación de Hacienda de la provincia, y la copia a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.