Artículo 362.
La cuenta trimestral de material no inventariable se rendirá en el plazo de los diez días siguientes al período al que se contrae y comprenderá los conceptos de oficina, utensilio, sanidad e higiene, educación y culto, y se formará con la relación de justificantes que la integren y de las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, así como del sobrante para el próximo trimestre si lo hubiere. Al final del ejercicio el sobrante se reintegrará al Tesoro Público.