RP 1981

Artículo 361 — RP 1981

Artículo 361.

Las cuentas trimestrales de agua, alumbrado, calefacción, ventilación y otros gastos, transportes y asistencias, instalaciones y obras, se rendirán en el plazo de los diez días siguientes al período al que se contraen, y se formarán con las órdenes del Centro Directivo autorizando los gastos; Balance de inversión del libramiento; facturas y recibos.

En dichas cuentas se incluirán los gastos que justifique cualquier Centro dependiente de otro.