Artículo 347.
Los gastos ordinarios que ocasionen las obras de reparación o de mejora o la renovación de mobiliario y utensilio deberán solicitarse previamente del Centro Directivo enviando memoria justificativa del gasto.
Una vez recibida autorización se enviarán tres presupuestos con certificación de la Junta de Régimen y Administración en la que se haga constar la propuesta de adjudicación y las razones tanto económicas como de calidad que la motivan.