Artículo 346.
Las dotaciones económicas ordinarias a que hace referencia el artículo anterior se concretarán a los siguientes conceptos y períodos:
a) Alimentación: dotación mensual.
b) Agua, alumbrado, calefacción, ventilación y otros gastos; instalaciones y obras; material no inventariable; transportes y asistencias, y Farmacia: dotación trimestral.
Al finalizar cada trimestre, los Directores de los establecimientos comunicarán al Centro Directivo por cada uno de los conceptos arriba relacionados, el importe de las facturas pendientes de abonar por insuficiencia de consignación.