Artículo 209.
1. Los internos trabajadores participarán en la distribución de los beneficios obtenidos anualmente en sus respectivos sectores laborales.
2. Los beneficios no reclamados por los internos trabajadores, una vez liberados, y cuyos créditos hayan prescrito de acuerdo con la legislación vigente, se destinarán a atenciones de carácter protector relacionadas con los internos, los liberados y sus familiares.