RP 1981

Artículo 208 de RP 1981

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 208.

En el caso de suspensión o extinción de la relación laboral por causas no imputables al trabajador, con la consiguiente dejación de percepción de remuneraciones, y los salarios hubiesen sido transferidos con anterioridad a sus familiares, éstos tendrán preferencia en las atenciones y ayudas prestadas por la Asistencia Social Penitenciaria.