RP 1981

Artículo 106 — RP 1981

Artículo 106.

La elección en cada caso de alguna de las anteriores recompensas y su extensión serán determinadas por la Junta de Régimen y Administración del Establecimiento, atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas así como a la naturaleza de los méritos contraídos.

La concesión de recompensas será anotada en el expediente personal del interno, con expresión de los hechos que las motivaron.