Artículo 106.
La elección en cada caso de alguna de las anteriores recompensas y su extensión serán determinadas por la Junta de Régimen y Administración del Establecimiento, atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas así como a la naturaleza de los méritos contraídos.
La concesión de recompensas será anotada en el expediente personal del interno, con expresión de los hechos que las motivaron.