RP 1981

Artículo 105 de RP 1981

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 105.

Los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento personal, así como la participación positiva en las actividades asociativas o de otro tipo que se organicen en el establecimiento, serán estimulados con alguna de las siguientes recompensas:

a) Propuesta al Juez de vigilancia a efectos de valoración por el mismo en la concesión de beneficios penitenciarios.

b) Premios en metálico.

c) Donación de libros y otros instrumentos de participación en actividades culturales y recreativas.

d) Notas meritorias, con anotación en el expediente personal del interno.

Cualquier otra de carácter análogo a las anteriores que, en compatibilidad con los preceptos reglamentarios, pudiera otorgarse.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.