ROF (RD 2568/1986)

Artículo 35 — ROF (RD 2568/1986)

Artículo 35.

1. El Ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración del Municipio, con carácter de Corporación de Derecho Público.

2. Son órganos necesarios del Ayuntamiento:

a) El Alcalde.

b) Los Tenientes de Alcalde.

c) El Pleno.

d) La Comisión de Gobierno en los Municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y, en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.