ROF (RD 2568/1986)

Artículo 34 — ROF (RD 2568/1986)

Artículo 34.

1. El Presidente de la Diputación Provincial de Barcelona tendrá el tratamiento de Excelencia y los de las demás Diputaciones Provinciales el de Ilustrísima.

2. Los Presidentes de los Cabildos y Consejos Insulares ostentarán el mismo tratamiento, deberes y derechos reconocidos a los Presidentes de Diputación.

3. En todo caso serán respetados los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por las disposiciones legales.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1987-772