RN

Primera de Decreto de 2 de junio de 1944, Reglamento de la organización y régimen del Notariado: Primera

Texto consolidado del BOE.

Primera.

Los Notarios y Fedatarios electorales que incumplieren las obligaciones que les impone este anexo incurrirán en responsabilidad, que les podrá ser exigida ante sus superiores en la forma que dispongan las normas orgánicas de sus respectivos Cuerpos.

Se añade por el art. 1 del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1982-20739.