Tercera.
Para el cómputo de los plazos a que se refiere este anexo los días se entenderán siempre como días naturales.
Se añade por el art. 1 del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1982-20739.
Tercera.
Para el cómputo de los plazos a que se refiere este anexo los días se entenderán siempre como días naturales.
Se añade por el art. 1 del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1982-20739.
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