Artículo 95.
Para concursar Notarías en los turnos establecidos, excepto el destinado a excedentes de demarcación, será necesario que haya transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de la posesión de la Notaría que sirva el solicitante.
Se modifica por el art. 1 del Decreto de 30 de noviembre de 1945. Ref. BOE-A-1945-12055.