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Artículo 83 — RN

Artículo 83.

Las Notarías quedarán vacantes por renuncia:

1.º Cuando expresamente lo manifestare el Notario interesado.

2.º Cuando dentro de los plazos legales no constituyere fianza para desempeñar el cargo, o no la repusiere cuando proceda, en los términos prevenidos en este Reglamento, en cuyo caso se estará a lo previsto en el artículo 28 del mismo.

3.º Cuando no se posesionare de la Notaría en el plazo reglamentario o al concluir la licencia que se le hubiere concedido y cuando no hubiere obtenido prórroga, si procediere, hallándose en situación de excedencia, a no ser por motivo justificado, o se ausentare del distrito notarial sin estar autorizado para ello.

4.º Cuando expresamente se declare en este Reglamento.

Los derechos y obligaciones del Notario renunciante no cesarán mientras no le haya sido admitida o declarada la renuncia, según los casos.

El Notario declarado renunciante será dado de baja en el Escalafón del Cuerpo.

Se modifica el número 2 por el art. 1.33 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.