RN

Artículo 80 — RN

Artículo 80.

Las Notarías quedan vacantes:

1.º Por muerte.

2.º Por sentencia firme que condene a la inhabilitación absoluta, o especial para el cargo de notario.

3.º Por renuncia.

4.º Por abandono del cargo.

5.º Por traslación.

6.º Por excedencia, salvo lo prevenido en el artículo 109 de este Reglamento.

7.º Por jubilación o incapacidad permanente.

8.º Cuando por sentencia firme en que no medie inhabilitación, la pena impuesta impida al notario durante más de un año el ejercicio de su cargo.

Se modifica por el art. 1.31 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.

Se deroga el número 8 por el art. 1 del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-1982-13247.