Artículo 70.
Las Juntas Directivas por propia iniciativa o a solicitud fundada de un notario podrán consultar a la Dirección General las dudas que tengan sobre la aplicación de la Ley del Notariado y el Reglamento Notarial o sus disposiciones complementarias. En las consultas se consignará, razonándola, la opinión del consultante.
Se modifica por el art. 1.27 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.