Artículo 69.
El estudio del notario tendrá la categoría y consideración de "oficina pública". En consecuencia, la oficina pública notarial deberá reunir las condiciones adecuadas para la debida prestación de la función pública notarial, debiendo estar constituida por un conjunto de medios personales y materiales ordenados para el cumplimiento de dicha finalidad.
Se modifica por el art. 1.26 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.