Artículo 67.
Los notarios podrán celebrar congresos, asambleas o reuniones generales.
El Consejo General del Notariado, y las Juntas Directivas de los Colegios Notariales, en sus respectivos ámbitos, promoverán y organizarán la celebración de los que estimen convenientes para el cumplimiento de los fines corporativos.
Se modifica por el art. 1.24 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.