RN

Artículo 66 de Decreto de 2 de junio de 1944, Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 66.

El sello notarial tendrá en lo sucesivo carácter obligatorio y llevará en el centro un libro en forma de protocolo, con el lema «Nihil prius fide» orlado con el nombre y apellido del Notario y la designación de su residencia.