Artículo 343.
Los acuerdos o resoluciones del Consejo General, hayan sido adoptados por el Pleno o por la Comisión Permanente previa delegación de aquél, serán impugnables ante el Ministro de Justicia, cuando se refieran a la interpretación y aplicación de la regulación notarial en los plazos y forma previstos para el de alzada.
Se modifica por el art. 1.214 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.
Se modifica por el art. 7 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281.