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Artículo 342 — RN

Artículo 342.

Los acuerdos adoptados por el Consejo General son inmediatamente ejecutivos. La ejecución corresponde al Presidente o a la Comisión Permanente, salvo que, en casos especiales, se hubiese acordado que se lleve a efecto por uno o varios Decanos o bien por el Secretario.

Se modifica por el art. 1.213 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.

Se modifica por el art. 7 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281.