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Artículo 310 — RN

Artículo 310.

La estructura de la Dirección General de los Registros y del Notariado se ajustará a lo dispuesto en la legislación hipotecaria y en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia.

Se añade por el art. 7 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281.

Se deroga en lo referente a la determinación de las estructuras orgánicas, composición, dependencia y funcionamiento de los Organismos y unidades regulados en el Reglamento Orgánico y se modifica en la forma indicada por el anexo 2.4 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto 1530/1968, de 12 de junio. Ref. BOE-A-1968-819.