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Artículo 312 — RN

Artículo 312.

Por vacante, ausencia, enfermedad u otra justa causa de imposibilidad del Director, hará sus veces el Subdirector y, a falta de éste, el Oficial primero o el que reglamentariamente le sustituya, sin necesidad de designación ni nombramiento especial.

Se deroga en lo referente a la determinación de las estructuras orgánicas, composición, dependencia y funcionamiento de los Organismos y unidades regulados en el Reglamento Orgánico y se modifica en la forma indicada por el anexo 2.4 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto 1530/1968, de 12 de junio. Ref. BOE-A-1968-819.