Artículo 257.
La nota de Visto y legitimado, con la fecha y todos los elementos de autorización notariales puestas al pie de cualquier documento oficial, o expedido por funcionario público en el ejercicio de su cargo es testimonio de que el notario considera como auténticas, por conocimiento directo o identidad con otras indubitadas, las firmas de los funcionarios autorizantes, y hallarse éstos, según sus noticias, en el ejercicio de sus cargos a la fecha del documento.
Se modifica por el art. 1.161 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.
Se modifica por el art. 6 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281.