Artículo 256.
La legitimación de firmas es un testimonio que acredita el hecho de que una firma ha sido puesta a presencia del notario, o el juicio de éste sobre su pertenencia a persona determinada.
El notario no asumirá responsabilidad por el contenido del documento cuyas firmas legitime.
Se modifica por el art. 1.160 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.
Se modifica por el art. 6 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281.