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Artículo 142 — RN

Artículo 142.

El notario que admita cualquiera de los cargos a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior, lo pondrá en conocimiento, por escrito e inmediatamente, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y cesará en el ejercicio de las funciones notariales mientras desempeñe aquellos.

La omisión del escrito equivaldrá a opción por el cargo incompatible.

Si habiendo dado el conocimiento, la cesación pasara de tres meses, deberá optar, igualmente, por uno u otro cargo.

Si no lo hiciese, se entenderá que acepta el cargo incompatible, la vacante se proveerá también en el turno que proceda y el notario será declarado en situación de excedencia voluntaria si llevare un año, por lo menos, de servicios en el Cuerpo o la incompatibilidad fuese por nombramiento definitivo en cargo activo y permanente, no accidental o de suplencia; y renunciante y baja en el Escalafón, si el cargo incompatible fuese de otra clase y no llevase el año de servicios efectivos.

Se modifica por el art. 1.67 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.

Se deja sin efecto la modificación efectuada por el Real Decreto 675/1993, de 7 de mayo, por Sentencia del TS de 28 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1996-6556

Se añaden los párrafos quinto a séptimo por el art. único del Real Decreto 675/1993, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-1993-11994.

Se modifica por el art. 4 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281.