Artículo 141 bis.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.1 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810.
Se añade por el art. 4 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281.
Téngase en cuenta la disposición transitoria 4 en cuanto a su aplicación.
Su anterior numeración era art. 142.