RN

Artículo 2 de Decreto de 2 de junio de 1944, Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 2.

Además del Registro general de actos de última voluntad, continuarán bajo la inspección de la Dirección General los Registros particulares que se lleven en los Decanatos de los Colegios Notariales de la Península e islas adyacentes.