Artículo 1.
El Registro general de actos de última voluntad, creado por Real Decreto de 14 de noviembre de 1885, continuará llevándose en la Dirección General de los Registros y del Notariado a cargo de uno de los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Letrados de la misma, con el personal auxiliar que fuese necesario, y constituirá una de sus Secciones.
Se deroga en lo referente a la determinación de las estructuras orgánicas, composición, dependencia y funcionamiento de los Organismos y unidades regulados en el Reglamento Orgánico y se modifica en la forma indicada por el anexo 2.4 del Reglamento orgánico del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto 1530/1968, de 12 de junio. Ref. BOE-A-1968-819.