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Artículo 14 — RN

Artículo 14.

El requerimiento de prestación de funciones para el día de la votación deberá ser efectuado al Notario o Fedatario electoral adscrito por los mismos candidatos o representantes de las candidaturas a cuyo favor se hubiera realizado la adscripción, o por sus respectivos apoderados, expresando el objeto concreto a que deba referirse su actuación.

Se añade por el art. 1 del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1982-20739.