RGGIT

Artículo 207 — RGGIT

Artículo 207. Medios de comunicación entre órganos.

Las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores se llevarán a cabo, preferentemente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en su normativa de desarrollo.

Se añade por el art. 2.9 del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14452.