RGGIT

Artículo 206 — RGGIT

Artículo 206. Tramitación de información en el intercambio espontáneo.

Cuando en virtud de la normativa sobre asistencia mutua proceda el suministro espontáneo de información por parte de la Administración tributaria a otro Estado o entidad internacional o supranacional, cualquier órgano que disponga de información que, conforme a dicha normativa, se considere de utilidad a otro Estado o entidad internacional o supranacional, la comunicará de forma motivada al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de su transmisión al Estado o entidad interesados.

Se añade por el art. 2.9 del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14452.