Artículo 206. Tramitación de información en el intercambio espontáneo.
Cuando en virtud de la normativa sobre asistencia mutua proceda el suministro espontáneo de información por parte de la Administración tributaria a otro Estado o entidad internacional o supranacional, cualquier órgano que disponga de información que, conforme a dicha normativa, se considere de utilidad a otro Estado o entidad internacional o supranacional, la comunicará de forma motivada al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de su transmisión al Estado o entidad interesados.
Se añade por el art. 2.9 del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14452.