RGGIT

Artículo 10 ter — RGGIT

Artículo 10 ter. Declaración de modificación en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.

1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el “operador de plataforma obligado a comunicar información” a que se refiere el artículo 54 ter.3.a) de este reglamento deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.

2. La declaración deberá presentase en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.

Se añade por la disposición final 1.7 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2024-1771#df