Artículo 10 bis. Declaración de modificación en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados.
1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el «operador de plataforma obligado a comunicar información» a que se refiere el artículo 54 ter.3.b), primer párrafo, de este reglamento que, en su caso, haya optado por registrarse en España, deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.
2. La declaración deberá presentase en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.
Se añade por la disposición final 1.6 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2024-1771#df