RGC

Artículo 5 de la Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,: Control de las pruebas deportivas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 5. Control de las pruebas deportivas.

El control y orden de la prueba, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o al personal de la organización habilitado, que actuará siguiendo las directrices de los agentes o del responsable de seguridad vial.